El Real Decreto 365/2009 estableció las condiciones y requisitos mínimos de seguridad y calidad en la utilización de desfibriladores automáticos y semiautomáticos externos fuera del ámbito hospitalario, pero como la Sanidad es competencia de las Comunidades Autónomas, cada una de ellas tiene una normativa diferente en cuanto a su uso e instalación encontramos legislaciones sobre "qué personas" pueden usar un desfibrilador y otras sobre "qué entidades están obligadas a disponer de un desfibrilador. Hasta hace unos días sólo cuatro comunidades autónomas (Andalucía, Cataluña, Canarias y País Vasco) habían desarrollado una normativa propia a favor de la cardioprotección mediante una ley que establece la obligatoriedad de instalar estos equipos en espacios públicos.
En Comunitat Valenciana la utilización de desfibriladores semiautomáticos externos por personal no médico (DESA) fue regulado por el Decreto 220/2007 y, derogado posteriormente por el Decreto 157/2014. Existiendo un alto grado de concienciación social ante el problema de la muerte súbita, entra en vigor el 17 de octubre el Decreto 159/2017 para regular la instalación y uso fuera del ámbito sanitario de DESA por primeros intervinientes ajenos a la profesión sanitaria. La obligatoriedad de su disponibilidad en los espacios de uso público detallados será en doce (12) meses:
Por Resolución de 17 de octubre de 2017 se aprueban los programas de formación inicial y continuada para el uso de DESA por personal no sanitario.
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