¿Cómo Visar/Registrar?

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¿Cómo Visar?

Solicitud: puede solicitarse de dos formas,

  • Visado presencial, presentando la documentación encuadernada en las oficinas del Colegio
  • Visado telemático, presentado digitalmente en la plataforma electrónica

Impresos y Tarifas

Tramitación: para proceder se requerirá,

  • Un escrito del autor solicitando visar el trabajo, o de su cliente en los casos en que el visado no sea obligatorio
  • Que el autor del trabajo justifique el cumplimiento de las normas que el ordenamiento jurídico vigente requiere para proceder al visado. En el caso de que la normativa autonómica lo exija, deberá justificarse además que se dispone de un seguro de responsabilidad civil
  • Que el autor esté colegiado y habilitado para el ejercicio profesional
  • Que el trabajo posea los requisitos que el Consejo y la Comisión de Visado y Verificación exijan con carácter general
  • Que posea los requisitos de integridad formal de la documentación del trabajo profesional de acuerdo con la normativa aplicable al trabajo del que se trate
  • Los documentos han de estar firmados por el Ingeniero figurando en la antefirma su nombre, apellidos, número de colegiado y titulación profesional
  • Uno de los ejemplares del trabajo se archivará en el Colegio, permaneciendo bajo custodia al menos quince años; transcurrido ese tiempo, si el Colegio decide retirarlo de su archivo, debe comunicarlo a su autor para que éste pueda recuperarlo o de su permiso para su destrucción
  • El Colegio obra sobre la base de la documentación facilitada por el autor, el cual es enteramente responsable del trabajo realizado, salvo lo dispuesto en el art. 13.3, Ley de Colegios Profesionales

Acto del Visado

  • El sello de visado consta de un número de registro con su fecha correspondiente y será estampado en todos los documentos del trabajo dónde aparezca la firma del Ingeniero, así mismo, se sellarán las portadas
  • Acompañando al sello de visado, y cumpliendo con la normativa vigente, se incluirá el siguiente texto: “El visado de este trabajo tiene por objeto la comprobación de la identidad y habilitación profesional del autor de este trabajo, y la corrección e integridad formal de la documentación del mismo, de acuerdo con la normativa aplicable. No comprende honorarios ni las demás condiciones contractuales, ni tampoco el control técnico de los elementos facultativos del trabajo profesional. En caso de daños derivados de este trabajo profesional, en el que resulte responsable el autor del mismo, el Colegio responderá subsidiariamente de los daños que tengan su origen en defectos que hubieran debido ser puestos de manifiesto por el Colegio al visar, y que guarden relación directa con los elementos que se han visado en ese trabajo concreto.”
  • En trabajos previos o parciales (como Estudios informativos, Anteproyectos, Proyectos de trazado, básicos, suficientes a efectos administrativos y otros) junto al sello de visado aparecerá el siguiente texto "Este documento no es válido para construir"
  • El miembro de la Comisión de Visado y Verificación que haya autorizado el visado de trabajo, suscribirá un documento en el que haga constar que se han realizado los controles de acreditación
  • Si examinados los documentos presentados a visar, no reunieran los requisitos y formalidades exigidas en estas Normas, la Comisión de Visado y Verificación denegará el visado, recabando del autor del trabajo, el cumplimiento de los mismos.
  • El autor del trabajo, cuando le sea denegado el visado, podrá recurrir la denegación según establecen los estatutos
  • Direcciones de Obra:
    • Al inicio de la obra, o con anterioridad, el Ingeniero Director de la misma enviará al Colegio para el visado de ésta, el Asume de Dirección
    • En toda obra será obligatoria la existencia del Libro de Órdenes y Asistencias, que facilitará y diligenciará el Colegio con el expediente de Dirección de Obra, no visándose ésta sin la retirada de aquél
    • Al terminar las obras, el Ingeniero Director extenderá el Certificado final que deberá ser visado junto al expediente original de la Dirección, para lo que es indispensable la presentación del Libro de Órdenes y Asistencias debidamente cumplimentado
  • Coordinaciones en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra:
    • Al inicio de la obra, o con anterioridad, el Coordinador de Seguridad y Salud enviará al Colegio para el visado de ésta, el Acta de Aprobación del Plan de Seguridad y salud o el Informe Favorable del Plan, si la obra es de la Administración, además del Nombramiento como Coordinador (éste último no se visará sin la retirada del Libro de Incidencias, a excepción de que éste haya sido facilitado por la Oficina de supervisión de Proyectos u Órgano equivalente, cuando se trate de obras de las Administraciones Públicas)
    • En toda obra será obligatoria la existencia del Libro de Incidencias, que facilitará y diligenciará el Colegio con el expediente de Coordinación de Seguridad y Salud
    • En los casos que el Director de la Obra tuviese que ejercer las funciones de Coordinador, no se visará la Dirección de Obra, ni la Coordinación sin la retirada de los correspondientes libros
    • Para proceder al visado, además, se exigirá la inclusión del Coordinador en el Registro de Colegiados con formación en materia de Seguridad y Salud. Ello no implicará, sin embargo, que no se pueda proceder a la venta del Libro de Incidencias, diligenciado pero sin visar.
  • Envío del trabajo visado: El Colegio remitirá, a su cargo, los ejemplares visados al cliente o al autor del trabajo, según determine éste. En el caso de que el importe del G.C.V. sea inferior a 30 euros, el coste del envío será a cuenta del autor del trabajo.

Reserva del Visado

  • Los trabajos y documentos visados tienen carácter reservado
  • Una vez que el cliente haya abonado los honorarios profesionales de un trabajo, adquirirá su propiedad, pero su uso queda restringido al objeto para el que fue realizado
  • Los trabajos y documentos visados y archivados en el Colegio podrán ser consultados por quienes acrediten un interés legítimo y directo en el correspondiente expediente colegial, de conformidad con lo establecido en la legislación reguladora del derecho de acceso a los documentos de carácter normativo obrantes en los archivos administrativos
  • El Colegio podrá incorporar el trabajo visado a su biblioteca para consulta de sus colegiados/precolegiados, previa autorización de su autor, sin embargo, ello no da derecho a fotocopiarlo total o parcialmente, salvo autorización expresa del autor

 

¿Cómo Registrar la Verificación Documental?

Solicitud: puede solicitarse de dos formas,

  • Visado presencial, presentando la documentación encuadernada en las oficinas del Colegio
  • Visado telemático, presentado digitalmente en la plataforma electrónica

Impresos y Tarifas

Tramitación: para proceder se requerirá,

  • Un escrito del autor solicitando el R.V.D. del trabajo
  • Que el autor esté colegiado y habilitado para el ejercicio profesional
  • Que el trabajo posea los requisitos que el Consejo y la Comisión de Visado y Verificación exijan con carácter general
  • Que posea los requisitos de integridad formal de la documentación del trabajo profesional de acuerdo con la normativa aplicable al trabajo del que se trate
  • Los documentos han de estar firmados por el Ingeniero figurando en la antefirma su nombre, apellidos, número de colegiado y titulación profesional
  • Uno de los ejemplares del trabajo se archivará en el Colegio, permaneciendo bajo custodia al menos quince años; transcurrido ese tiempo, si el Colegio decide retirarlo de su archivo, debe comunicarlo a su autor para que éste pueda recuperarlo o de su permiso para su destrucción
  • El Colegio obra sobre la base de la documentación facilitada por el autor, el cual es enteramente responsable del trabajo realizado, salvo lo dispuesto en el art. 13.3, Ley de Colegios Profesionales

Acto de la Verificación Documental

  • El sello de R.V.D. consta de un número de registro con su fecha correspondiente y será estampado en todos los documentos del trabajo dónde aparezca la firma del Ingeniero, así mismo, se sellarán las portadas
  • Acompañando al sello de R.V.D., y cumpliendo con la normativa vigente, se incluirá el siguiente texto: “La verificación documental de este trabajo tiene por objeto la comprobación de la identidad y habilitación profesional del autor de este trabajo, y la corrección e integridad formal de la documentación del mismo, de acuerdo con la normativa aplicable. No comprende honorarios ni las demás condiciones contractuales, ni tampoco el control técnico de los elementos facultativos del trabajo profesional.”
  • En trabajos previos o parciales (como Estudios informativos, Anteproyectos, Proyectos de trazado, básicos, suficientes a efectos administrativos y otros) junto al sello de visado aparecerá el siguiente texto "Este documento no es válido para construir"
  • El miembro de la Comisión de Visado y Verificación que haya autorizado el visado de trabajo, suscribirá un documento en el que haga constar que se han realizado los controles de acreditación
  • Si examinados los documentos presentados a visar, no reunieran los requisitos y formalidades exigidas en estas Normas, la Comisión de Visado y Verificación denegará su verificación documental, recabando del autor del trabajo, el cumplimiento de los mismos
  • El autor del trabajo, cuando le sea denegado el R.V.D., podrá recurrir la denegación según establecen los estatutos
  • Serán aplicables al acto de verificación documental las disposiciones relativas a Dirección de Obra y Coordinación de Seguridad y Salud en lo que resulte pertinente
  • Envío del trabajo: El Colegio remitirá, a su cargo, los ejemplares al cliente o al autor del trabajo, según determine éste. En el caso de que el importe del G.C.R.V.D. sea inferior a 30 euros, el coste del envío será a cuenta del autor del trabajo.

Reserva del R.V.D.

  • Los trabajos y documentos tienen carácter reservado
  • Una vez que el cliente haya abonado los honorarios profesionales de un trabajo, adquirirá su propiedad, pero su uso queda restringido al objeto para el que fue realizado
  • Los trabajos y documentos archivados en el Colegio podrán ser consultados por quienes acrediten un interés legítimo y directo en el correspondiente expediente colegial, de conformidad con lo establecido en la legislación reguladora del derecho de acceso a los documentos de carácter normativo obrantes en los archivos administrativos
  • El Colegio podrá incorporar el trabajo a su biblioteca para consulta de sus colegiados/precolegiados, previa autorización de su autor, sin embargo, ello no da derecho a fotocopiarlo total o parcialmente, salvo autorización expresa del autor

 

Facturación del Visado o R.V.D.

El Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas debe facturar al autor del trabajo o al cliente, conforme lo indiquen los mismos, cuando se trate de trabajos visados. Cuando se trate de verificaciones documentales, el Colegio facturará al autor del trabajo. También será posible, cuando el autor del trabajo actúa como trabajador al servicio de una empresa, facturar a ésta, previo convenio con la misma.

 

Gestión de cobro de Honorarios por Visado o R.V.D.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la vigente Ley de Colegios Profesionales, el Colegio podrá encargarse del cobro de las percepciones, remuneraciones u honorarios profesionales cuando el colegiado lo solicite libre y expresamente. En este supuesto, el colegiado deberá remitir a las oficinas del Colegio donde esté emplazada la obra, para su registro, la solicitud y la copia del contrato del encargo del trabajo antes de haber transcurrido 30 días desde su firma y los datos de su minuta o copia de la misma. En este caso, el Colegio enviará al Cliente una carta de aviso de pago. Una vez cobrados los honorarios, el Colegio los pondrá a disposición del colegiado en el plazo que establezca la Zona, que no podrá ser superior a 15 días.

En caso de impago, se iniciará el trámite de gestión amistosa del cobro, enviándose dos cartas de reclamación. Si a los dos meses de la fecha de la carta de aviso el Cliente no hubiese abonado los honorarios, la Zona trasladará el expediente a los Servicios Jurídicos del Colegio, para que inicien la reclamación administrativa o judicial, salvo casos especiales, en el plazo máximo de cuatro meses desde su recepción. Por la solicitud de gestión de cobro de honorarios se cobrará una cantidad fija añadida al coste del visado o verificación documental que fijará anualmente el Consejo. También se fijará la cantidad que se exigirá por dicho servicio en caso de trabajos no visados ni verificados.