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Cumplir con el deber de la colegiación
El ejercicio en España de la profesión de INGENIERO TÉCNICO DE OBRAS PÚBLICAS requiere estar colegiado. Este requisito, común a otras profesiones (art. 3.2 de la Ley de Colegios Profesionales 2/1974, de 13 de febrero, modificada por la Ley 74/1978 de 26 de diciembre, por la Ley 7/1997 de 14 de abril y por el Real Decreto Ley 6/2000 de 23 de junio; y en el artículo 4 de los Estatutos del Colegio de ITOP), se exige también en numerosos países en relación con entidades similares a nuestros Colegios Profesionales.
Requisitos para obtener la colegiación
- Ostentar la titulación legalmente requerida para el ejercicio de la profesión (Titulo ITOP, Grado u homologación)
- Solicitarlo al Colegio
- No estar incapacitado legalmente
Derechos
- El ejercicio de la profesión
- Ser asistido, asesorado y defendido por el Colegio en cuantas cuestiones de carácter profesional se susciten
- Presentar documentos relacionados con su trabajo profesional para su registro y visado
- Cobrar los honorarios de los trabajos visados a través del Colegio
- Utilizar y beneficiarse de todos los servicios del Colegio
- Ser elector de los órganos colegiados y elegible para ellos cuando se reúnan las condiciones fijadas en las Estatutos; y participar activamente en sus Asambleas
- Recibir las publicaciones colegiales
- Expresar su opinión sobre cualquier aspecto profesional y corporativo, en las distintas publicaciones
Servicios
- Convenios especiales con entidades financieras
- Convenios propios con entidades aseguradoras
- Cursos de Especialización Profesional organizados por el Consejo y por distintas Zonas del Colegio
- Convenios preferentes con otros Colegios Profesionales para el intercambio de Servicios
- Becas de formación, convenios con bibliotecas especializadas
- Gestión, tramitación y cobro de los honorarios profesionales
- Acceso gratuito a Internet. Correo electrónico