Obligatoriedad del Visado

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Obligación del Visado

Será obligatorio para los siguientes trabajos, siempre que no sean objeto de informe de la oficina de supervisión de proyectos u órgano equivalente de la Administración Pública competente (art. 13.1, Ley de Colegios Profesionales y art. 2 y 4, R.D. 1000/2010):

  • Proyecto de ejecución de edificación: para aquellas obras que requieran proyecto de acuerdo con el art. 2.2 Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación
  • Certificado de final de obra de edificación: que incluirá la documentación prevista en el anexo II.3.3 del R.D. 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación
  • Proyecto de ejecución de edificación y certificado final de obra: que deban ser aportados en los procedimientos administrativos de legalización de obras de edificación, de acuerdo con la normativa urbanística aplicable
  • Proyecto de demolición de edificaciones que no requiera el uso de explosivos: de acuerdo con la normativa urbanística aplicable
  • Cualquier otro trabajo: que la legislación aplicable establezca como de visado obligatorio

 

Visado voluntario

En los casos en los no sea obligatorio, para poder visar un trabajo se requerirá la solicitud expresa por parte del cliente a través de la firma del cliente en la solicitud del visado o en cualquier otro documento que permita comprobar su voluntad (pliego de condiciones, hoja de encargo, contrato,…).